El sistema oficial de clasificación de la OMS recoge en
el Capítulo V los trastornos mentales (Organización
Mundial de la Salud, 1992) afirmando que “el término
‘trastorno’ se usa a lo largo de la clasificación para evitar
los problemas que plantea el utilizar otros conceptos
tales como ‘enfermedad’ o ‘padecimiento’. Dicho término
se usa para señalar la presencia de un comportamiento
o de un grupo de síntomas identificables en la
práctica clínica, que en la mayoría de los casos se
acompañan de malestar e interfieren con la actividad del
individuo”. Por su lado, las enfermedades
neurológicas, malformaciones, anomalías congénitas, lesiones,
intoxicaciones y otras secuelas de causas externas,
etc., son recogidos en otros capítulos de la
clasificación internacional de las enfermedades.
La Asociación Psiquiátrica Americana ha
evitado igualmente utilizar el término “enfermedades” para
los problemas del comportamiento, por estar determinados
por una interacción de factores causales, y define el
trastorno mental como “... un síndrome o patrón comportamental
o psicológico de significación clínica, que aparece
asociado a un malestar (p. ej., dolor), a una
discapacidad (p. ej., deterioro en una o más áreas de funcionamiento)
o a un riesgo significativamente aumentado
de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad.
Además, este síndrome o patrón no debe ser meramente
una respuesta culturalmente aceptada a un
acontecimiento particular (p. ej., la muerte de un ser querido).
Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como
la manifestación individual de una disfunción
comportamental, psicológica o biológica. Ni el comportamiento
desviado (p. ej., político, religioso o sexual) ni los
conflictos entre el individuo y la sociedad son trastornos
mentales, a no ser que la desviación o el conflicto sean
síntomas de una disfunción” (American Psychiatric Association,
1995, pág. XXI).
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